Se trata del gravamen que recaerá sobre las personas que tengan un patrimonio superior a los $200 millones.

El oficialismo en el Senado de la Nación intentará este viernes convertir en ley el proyecto de Impuesto a la riqueza, que recaerá sobre las personas que tengan un patrimonio superior a los $200 millones. La sesión especial virtual está pactada para las 14.

La iniciativa ya fue aprobada en la Cámara de Diputados al obtener 133 votos (oficialismo e Interbloque Federal, Unidad Federal para el Desarrollo, Movimiento Popular Neuquino, y Acción Federal) mientras que cosechó 115 rechazos de Juntos por el Cambio. Hubo dos abstenciones del bloque de izquierda.

El Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia busca recaudar más de $300 mil millones. El proyecto fue impulsado por el diputado Máximo Kirchner y Carlos Heller.

Según cálculos del oficialismo, la contribución obligatoria que impone el Aporte Solidario abarcará a unas 12.000 personas. La iniciativa prevé el cobro del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

La tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos; al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones. El gravamen subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

Tal como publicó TN.com.ar, si el proyecto llegase a obtener luz verde en el Congreso, un pequeño grupo de senadores y diputados debería pagar una cifra millonaria. Del análisis de sus declaraciones ante la Oficina Anticorrupción (OA) surge que ocho legisladores quedarían alcanzados por el Impuesto a las Grandes Fortunas y aportarían unos $100.222.863.

Ley de Manejo de Fuego

Los senadores también debatirán la iniciativa que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

El proyecto consta de 4 artículos y modifica la Ley 26.815 de Manejo del Fuego para establecer que no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio.

Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales tengan garantizadas las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas.